Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO DIRECTO. LA PERSONA MORAL QUE TUVO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, AUN CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN IMPUGNE LA CALIDAD QUE SE LE DIO EN DICHO JUICIO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|2-100683|3|10-100683|3|12-100683|3|14-" >1o., fracción I, 5o., fracción I, 6o. y 7o. de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo es un medio de defensa instituido para proteger a los particulares contra la acción del Estado que perjudique sus derechos fundamentales, por lo que, por regla general, los órganos del Estado carecen de legitimación para promoverlo, al no ser titulares de esos derechos. Por tanto, aun cuando el artículo 7o. aludido confiera a las personas morales públicas la posibilidad de solicitar amparo, ésta sólo se limita al supuesto en que la norma general, acto u omisión reclamado, afecte sus intereses patrimoniales, siempre que su relación con el particular se encuentre en un plano de igualdad, es decir, cuando el asunto derive de su actuación en el juicio ordinario como persona de derecho privado, pero no cuando participen con el carácter de autoridades demandadas, toda vez que la actividad que desplegaron en su emisión, derivó de una relación de supra a subordinación; esto con independencia de que controviertan precisamente la calidad que como autoridad se le confirió en el juicio contencioso administrativo, pues ello no motiva ni les otorga legitimidad para acudir a la instancia constitucional, porque sería tanto como permitirles defender la legalidad de un acto que emitieron como entes de derecho público en una relación que no se desarrolló en un plano de igualdad con el particular.</p><br><p>PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Luis Rodríguez Santillán
Epoca
Décima Época