Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE ESTIME PERTINENTES. </p>

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Resumen

<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|68-100683|4|340-100683|4|342-" >34, primer párrafo, 170, fracción I y 171 de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, entendiéndose por sentencias definitivas o laudos las que decidan el juicio en lo principal, es decir, se establezca el derecho en cuanto a la acción y a la excepción que dieron lugar a la litis contestatio, y por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. Si por el contrario, con la emisión de alguna de esas resoluciones no se da por concluido el juicio, entonces no se trata de una sentencia definitiva y en su contra procede el juicio de amparo indirecto, pues al continuar por alguna circunstancia el juicio, se hará necesario allegarse de pruebas para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto, lo que justifica la promoción de un amparo que admite hasta dos instancias y supone la celebración de una audiencia con un periodo probatorio y no un juicio que normalmente se tramita en una sola instancia y no requiere de la celebración de una audiencia. Ahora bien, conforme a dichas concepciones, se llega a la convicción de que la resolución que determina la incompetencia de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto y ordena su archivo, dejando a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinentes, sin declinar la competencia respectiva en favor de otro órgano jurisdiccio

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época