Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, SIN QUE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TENGA TRASCENDENCIA LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, COMO LO SERÍA LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN CONTRA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracciones III, inciso a) y V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-" >170, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|283-" >37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario alguno por el cual puedan ser modificados o revocados. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 103/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 472, con el rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169346" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVISIÓN Y SOBRESEE EN EL JUICIO DE NULIDAD. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO, POR TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, AUN CUANDO ÉSTA CORRESPONDA A UN RECURSO INTERMEDIO</a>.", estableció que la naturaleza del acto sometido a la potestad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo referido no determina la competencia del órgano para

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Justino Gallegos Escobar
Epoca
Décima Época