Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y DE CHIAPAS).</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|457-9|40|477-9|40|1597-" >44, 46 y 158 de la Ley de Amparo</a> abrogada, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracciones III, inciso a), párrafos primero y tercero, y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se advierte que el amparo directo procede contra las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales que pongan fin al juicio sin decidirlo en lo principal y respecto de las cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. En ese sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la determinación que deja firme el sobreseimiento de la causa penal, contra la cual no procede algún medio de impugnación, adquiere el estatus de sentencia absolutoria con categoría de cosa juzgada, como lo previenen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|42|2362-" >304</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200082|1|18-" >275</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200069|5|2-" >523 Bis</a>, de los Códigos de Procedimientos Penales, Federal, y de los Estados de México y de Chiapas, respectivamente -que regulan el sistema penal anterior a la reforma de 18 de junio de 2008-, por lo que constituye una resolución que pone fin al proceso penal iniciado a partir de que el juez radicó la averiguación previa pues sus efectos necesariamente dan por concluido el juicio sin resolverlo en el fondo, ya que no decide sobre la existencia del delito o la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época