<p>AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL ACUSADO CONTRA LA SENTENCIA PENAL DE SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE AL HABERLA CONSENTIDO TÁCITAMENTE, SI NO APELÓ EL FALLO DE PRIMER GRADO, SÓLO LO RECURRIÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LA SALA ÚNICAMENTE LO MODIFICÓ EN LO RELATIVO AL TIEMPO DE COMPURGACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN SU BENEFICIO.</p>
7
Resumen
<p>Es improcedente el juicio de amparo directo promovido por el acusado contra la sentencia penal de segunda instancia, si no apeló el fallo de primer grado, sino que sólo lo recurrió el Ministerio Público, y el órgano de alzada únicamente lo modificó en lo relativo al tiempo de compurgación de la pena de prisión en su beneficio, pues la sentencia de segundo grado resulta la consecuencia de un acto consentido, al no variarse la situación jurídica del sentenciado, respecto de la cual expresó su conformidad (de forma tácita), al no haber promovido en su contra el recurso legal procedente, por lo que, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XIII, de la Ley de Amparo</a>, procede sobreseer en el juicio, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|126-" >63, fracción V</a>, de la ley de la materia.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Gustavo León Hernández
- Epoca
- Décima Época