<p>AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI EL QUEJOSO NO TIENE RESTRINGIDA SU LIBERTAD PERSONAL POR HABER COMPURGADO ÉSTA, LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|34-" >17, FRACCIÓN II</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al precepto mencionado, cuando se reclama la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión, la demanda de amparo podrá presentarse en un plazo de hasta ocho años. Ahora bien, dicho plazo debe operar también cuando el quejoso no tenga restringida su libertad personal con motivo de la compurgación de la privativa de libertad impuesta, pues conforme al principio pro persona, aunque ya no tiene restringida su libertad personal, la sentencia que reclama la sigue atacando indirectamente, así como los demás elementos que la componen –acreditamiento del delito, la plena responsabilidad y la condena por reparación del daño–.</p><br><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época