<p>AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO QUE COMPURGÓ LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN LA SENTENCIA. LA MATERIA DE ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LOS TEMAS QUE EN DICHA RESOLUCIÓN SUBSISTAN, DISTINTAS A AQUÉLLA –COMO EL REGISTRO DE LOS ANTECEDENTES PENALES Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO–.</p>
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Resumen
<p>Al ser procedente el amparo directo promovido por un sentenciado que ya compurgó la privativa de libertad y, consecuentemente, que no tiene restringida su libertad personal, pero en la sentencia reclamada subsisten sanciones distintas a la prisión ya compurgada, incluso consecuencias punitivas –como el registro estigmatizante de los antecedentes penales correlativos y la condena por reparación del daño–, cuyos elementos vulnerantes persisten aun después de recuperada la libertad; supuesto en el cual, la materia de análisis se circunscribirá a los temas relativos a la acreditación del delito, la plena responsabilidad penal y, en su caso, la condena por reparación del daño, al igual que aquellos tópicos que ameriten contestación por haberse formulado en los conceptos de violación, así como las que se adviertan en suplencia y que sean diversos a la graduación de la culpabilidad penal, pena de prisión impuesta, así como lugar y forma de compurgación de esa sanción.</p><br><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época