AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. HIPÓTESIS EN LA QUE SE JUSTIFICA LA REVISIÓN DE LA INDIVIDUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES EN EL ACTO RECLAMADO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: El Tribunal de Alzada modificó la sentencia condenatoria de primera instancia en relación con la temporalidad de ejecución del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que había considerado hasta la fecha de la formulación de la imputación (tal y como quedó establecido en el auto de vinculación a proceso), para reducirlo al momento en que se presentó la querella respectiva. Contra esa determinación la madre de la víctima promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legitimación de la víctima u ofendido del delito para promover amparo directo contra la sentencia definitiva está limitada a aspectos distintos del quantum de las penas, con excepción de aquellos supuestos en que haya existido una inexacta aplicación de la ley sustantiva o de los marcos de punibilidad establecidos para el ilícito respectivo, o bien, un error en el cálculo de las penas impuestas; inclusive, una errónea apreciación de los factores benéficos que la responsable tomó en cuenta, pero que en realidad, de manera objetiva, resultan desfavorables al sentenciado; hipótesis en las que se justifica la revisión de la individualización e imposición de las sanciones en el acto reclamado. Justificación: Las prerrogativas de la víctima u ofendido del delito reconocidas constitucional y convencionalmente no comprenden un derecho concreto a que se satisfaga un deseo o expectativa personal del quantum de la pena que estime merece el sentenciado por la comisión del delito, pues de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Federal , la imposición de sanciones, su modificación y duración es facultad exclusiva de la autoridad judicial. El órgano jurisdiccional al individualizar e imponer las sanciones, en una primera etapa, analiza las circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso concreto y, con base en los factores que la propia legislación penal le permite. En una segunda fase, en el ejercicio de su arbitrio judicial, det...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.P.73 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Julio César Gutiérrez Guadarrama
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.P.73 P (11a.)