Tesis Aisladas

<p>AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO SE REÚNE EL REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO AL PROPONERSE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, SE PARTA DE UNA PREMISA EVIDENTEMENTE ERRÓNEA QUE NINGUNA RELACIÓN GUARDE CON EL MISMO.</p>

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Resumen

<p>No se reúne el requisito de importancia y trascendencia, establecido en el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2671" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>punto primero, inciso b), del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación</a>, para la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo, cuando la interpretación directa de un derecho fundamental propuesta parta de una premisa errónea que, de manera evidente, no encuentre asidero alguno en el contenido del artículo constitucional o convencional respectivo, de modo que sólo baste un comparativo elemental para corroborar que ese tópico ninguna relación guarda con el derecho humano en cuestión.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época