<p>AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO SE REÚNE EL REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO AL PROPONERSE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, SE PARTA DE UNA PREMISA EVIDENTEMENTE ERRÓNEA QUE NINGUNA RELACIÓN GUARDE CON EL MISMO.</p>
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Resumen
<p>No se reúne el requisito de importancia y trascendencia, establecido en el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2671" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>punto primero, inciso b), del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación</a>, para la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo, cuando la interpretación directa de un derecho fundamental propuesta parta de una premisa errónea que, de manera evidente, no encuentre asidero alguno en el contenido del artículo constitucional o convencional respectivo, de modo que sólo baste un comparativo elemental para corroborar que ese tópico ninguna relación guarda con el derecho humano en cuestión.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época