Tesis Aisladas

<p>AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL O LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, O DE LOS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, NO OBSTANTE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYA CALIFICADO DE INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>En atención a que las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo se encuentran sujetas a las reglas de recurribilidad que derivan de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1540-" >107, fracción IX, de la Constitución Federal</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|162-" >81, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, que establecen que en contra de este tipo de resoluciones procede el recurso de revisión en aquellos casos en que se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución o se omita decidir sobre tales cuestiones si fueron planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno, cuando en un asunto se declare inoperante el concepto de violación en el que se plantee la constitucionalidad de una norma general, con fundamento en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|376-" >penúltimo párrafo del artículo 188</a> de la ley de la materia, la sentencia relativa debe notificarse a las partes personalmente y, por tanto, como lo prevé el último párrafo del referido precepto legal, la autoridad responsable sólo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de interponerse el recurso de revisión, o una vez que se dicte el auto mediante el cual se declare que la sentencia ha causado ejecutoria.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gustavo R
Epoca
Décima Época