Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO DIRECTO. SI AMBAS PARTES INTERPUSIERON RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO EL DE UNA DE ELLAS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DEBE HACERSE VALER EN ESTA VÍA CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA QUE RESUELVA LA APELACIÓN ADMITIDA A LA CONTRAPARTE.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|344-" >172, fracción IX, de la Ley de Amparo</a>, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión. Ahora bien, si el Juez natural dictó sentencia "mixta", que acoge y desestima parcialmente la acción, ambas partes interpusieron recurso de apelación y el de una de ellas se desechó por extemporáneo mientras que el de su contraparte subsiste, en atención al principio de unidad procesal, la segunda instancia del juicio se abre para ambas partes quienes quedan vinculadas hasta su resolución final, con la consecuencia de que toda determinación dictada en el trámite deberá considerarse como violación procesal y luego de ser impugnada mediante el recurso ordinario correspondiente (revocación o reposición), reservar su análisis para ser propuesta como concepto de violación en el juicio amparo directo que se promueva en contra de la sentencia definitiva.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alejandro Sánchez López
Epoca
Décima Época