Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO. EL AUTO POR EL QUE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN ORDENA LA ACUMULACIÓN DE UN JUICIO MERCANTIL TRAMITADO EN EL FUERO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN ACTO CUYOS EFECTOS SEAN DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, QUE HAGA PROCEDENTE AQUÉL.</p>

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Resumen

<p>El auto por el que un Juez del fuero común ordena la acumulación de un juicio tramitado ante un Juez Federal no constituye un acto cuyos efectos sean de ejecución irreparable, que haga procedente el juicio de amparo biinstancial, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1540-" >107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece. Se afirma lo anterior, en razón de que si bien es cierto que la acumulación de juicios conducirá a la tramitación paralela de ambos y ello dará lugar a que se dicte una sentencia definitiva para los dos con la finalidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, también lo es que esos aspectos constituyen actos eminentemente procesales, que no ocasionan una afectación material a derechos sustantivos, si se parte de la base de que el acto reclamado es de naturaleza mercantil; de manera que de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|1090-" >104, fracción II, de la Constitución Federal</a>, existe jurisdicción concurrente y, al ser así, tanto en el fuero federal como en el local son aplicables el Código de Comercio y las leyes supletorias, lo que implica que, tratándose de asuntos de índole mercantil, tanto el Juez Federal como el local pueden atender a las mismas reglas sustantivas y procesales, esto es, no se les priva a las partes para ejercer, en su oportunidad, los derechos procesales y el de defensa. En consecuencia, es inconcuso que respecto del acto reclamado de que se trata, se actualiza en forma manifiesta e indudable la causa de i

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Laura Díaz Jiménez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Epoca
Décima Época