Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-100683|2|216-" >61, FRACCIÓN XXIII Y 108, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO</a> (AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN), SI EL JUZGADOR TIENE EL DEBER DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LOS SUPUESTOS EN QUE OPERA.</p>

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Resumen

<p>Uno de los cambios más importantes que se introdujeron en la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, consiste en que la suplencia de la queja opera respecto de las fracciones I (declaratoria de inconstitucionalidad de leyes); II (menores, incapaces, orden o estabilidad de la familia); III (materia penal); IV (materia agraria); V (materia laboral), y VII (condiciones de pobreza o marginación del quejoso), del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >79</a> del propio ordenamiento, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. Por tanto, si en un amparo indirecto contra leyes promovido con motivo de un acto concreto de aplicación no se formula algún concepto de violación en contra de la norma reclamada y el Juez advierte que debe suplirse la deficiencia de la queja ante la ausencia de dichos motivos de inconformidad por ser aplicables cualquiera de las fracciones mencionadas, no procede el sobreseimiento en el juicio respecto de la disposición reclamada, sino que, por el contrario, al actualizarse una de las excepciones al principio de definitividad en relación con el respectivo acto concreto de aplicación, precisamente aquella que se refiere a la impugnación de normas generales, el juzgador debe analizar el fondo del asunto y resolver lo conducente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Epoca
Décima Época