Común Jurisprudencia

AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE SU APERTURA O EN EL QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHA ORDEN, A PREVENCIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria. Mientras que uno consideró que corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó la cuenta; el otro estimó que compete al que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se ejecuta el acto, a prevención. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria de la que el quejoso manifiesta tener conocimiento en lugar distinto al de su apertura, corresponde al Juez de Distrito con jurisdicción en ese lugar o en el que se tuvo conocimiento de dicha orden, a prevención. Justificación: Conforme a las reglas de competencia previstas en la Ley de Amparo, así como a la interpretación que de ellas ha hecho el Máximo Tribunal, y considerando que los usuarios de servicios financieros no necesariamente realizan sus actividades cotidianas en el lugar en el que se ubica la sucursal bancaria en la que se aperturó la cuenta, y que además las instituciones financieras han facilitado llevar a cabo operaciones bancarias desde cualquier lugar, se desprende que si bien la ejecución de la orden de inmovilización o aseguramiento realizada en la sucursal en la que se aperturó tiene efectos ahí, sus alcances se materializarán en el lugar en el que se encuentre el cuentahabiente y pretenda realizar movimientos bancarios por alguno de los medios previstos por la institución. Por tanto, si el quejoso manifiesta bajo protesta de decir verdad que tuvo conocimiento de la orden de aseguramiento o inmovilización de su cuenta bancaria en un lugar distinto al de la apertura, al intentar usarl...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/32 A (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Rosa Elena González Tirado
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/32 A (11a.)