Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, Y SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO INTERPUSO EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).</p>

7

Resumen

<p>Cuando el Juez de primera instancia dicta un auto de no vinculación a proceso y decreta la libertad absoluta del inculpado, por no obrar algún elemento configurativo del delito materia de impugnación, y ello afecta directamente la reparación del daño o la responsabilidad civil, esa circunstancia se traduce en un agravio a la víctima u ofendido del delito impugnable mediante el recurso de apelación, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200844|1|10-" >398 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California</a>, independientemente de que también lo haga el Ministerio Público, pues ambos gozan de legitimación para ese efecto, en tanto que las obligaciones constitucionales conferidas al representante social no excluyen las prerrogativas y los derechos otorgados al ofendido, quien también debe agotar sus medios de defensa. Así, en caso de que sólo el Ministerio Público interponga el recurso de apelación, y la resolución de segundo grado confirme dicho auto de no vinculación a proceso, el juicio de amparo indirecto promovido por el ofendido contra esta última resolución es improcedente, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XIII, de la Ley de Amparo</a>, porque dicho acto reclamado es la consecuencia de un acto consentido, pues la falta de impugnación constituye la manifestación de voluntad no subsanable por el hecho de que el auto de primera instancia haya sido apelado por la autoridad ministerial.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Elia Muñoz Aguilar, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época