Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA MULTA IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE QUEJA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE DICHO JUICIO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|283-" >37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-100683|3|226-" >61, fracción VI y 113 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que: a) contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito no procede recurso alguno y el juicio de amparo en su contra es improcedente; b) la función de tales órganos es netamente jurisdiccional; y, c) si al examinar el escrito de demanda de amparo se advierte alguna causa manifiesta e indudable de improcedencia se desechará de plano. Asimismo, de los numerales reseñados se abstrae que cuando el acto reclamado consista en una multa impuesta en la resolución de un recurso de queja emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia toda vez que dicha resolución es definitiva y no admite recurso alguno, sin que pueda caber una excepción a la regla general prevista en la fracción VI del artículo 61 aludido, toda vez que la improcedencia del juicio de amparo contra las resoluciones emitidas por aquél se delimitó tanto en la Ley de Amparo, como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que no es sostenible una interpretación diversa que permita impugnarla, pues de lo contrario, se vaciaría el contenido de la disposición constitucional que le otorga el carácter de definitiva e inatacable; además de que durante el trámite del recurso de queja la autoridad responsable puede cont

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José de Jesús López Arias
Epoca
Décima Época