Administrativa Tesis Aislada

AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN OSTENTAR UN PAPEL ACTIVO DURANTE SU TRÁMITE.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona adulta mayor con una enfermedad crónica promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de proporcionarle los insumos médicos necesarios para su tratamiento. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano para que se le otorgara la atención médica pertinente e integral, y los medicamentos que requiriera para su padecimiento. No obstante, en revisión se advirtió que el órgano jurisdiccional mantuvo una conducta procesal pasiva frente a los hechos que se presentaron posteriormente a la emisión del acto reclamado, expresados por el quejoso y su autorizado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame violación a los derechos humanos a la salud, a la vida o a la integridad de una persona adulta mayor, las personas juzgadoras de Distrito deben ostentar un papel activo durante el trámite del juicio de amparo para cumplir con sus deberes de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas justiciables. Justificación: En la jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.) , este órgano jurisdiccional sostuvo que los Jueces de Distrito, como poderes constituidos, están sujetos al cumplimiento de la Constitución Federal y de los tratados internacionales, por lo cual deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos durante el trámite y resolución de los juicios de amparo. Ello debe cumplirse, incluso, con motivo de los hechos que se presenten de manera posterior a la emisión del acto reclamado, conforme a las pruebas que exhiba la parte quejosa. En asuntos en los que se analicen los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de una persona adulta mayor, el juzgador de amparo debe ser sensible a la realidad en que vive y tomar en consideración sus características particulares –edad y padecimientos–, a efecto de analizar el asunto con enfoque interseccional y derivado de lo anterior,...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.98 A (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Hernández González
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.20o.A.98 A (11a.)