Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO. EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE OBJETO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.</p>

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Resumen

<p>Por regla general para la procedencia del juicio de amparo contra actos después de concluido el juicio debe tomarse en cuenta si la resolución es dictada: a) fuera o después de un procedimiento de ejecución o remate; b) en un procedimiento de ejecución, sólo procede contra aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado, o declara la imposibilidad material o jurídica para cumplirla, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente; c) en un procedimiento de remate, sólo procede contra aquella que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado; lo anterior, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>. Sin embargo, el citado numeral, en su fracción V establece que el amparo indirecto procede contra actos en juicio, cuando afectan materialmente derechos sustantivos, por lo que se considera que dicha regla de procedencia opera en el procedimiento de ejecución tratándose de actos de imposible reparación ajenos a la cosa juzgada, lo que implica que deben ser autónomos a ésta. En este sentido, el acto que se reclame como de imposible reparación en el procedimiento de ejecución deberá cumplir con las siguientes características: i) Ser intermedio dentro del procedimiento de ejecución; ii) Ser autónomo a la institución de la cosa juzgada; y, iii) Lesionar derechos sustantivos. Estos supuestos tienen como sustento teleológico, que el legislador privilegió en todo momento la ejecución de la sentencia por tratarse de una cuestión de interés general, en tanto que como cosa juzgada debe llevar aparejada su realización fáctica a favor de la parte vencedora del litigio, como vertiente del derecho fundamental de acceso a la justicia, además de que concreta la acción jurisdiccional del Estado, como parte de sus fines y, por ende, de la sociedad en general. Emp

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época