Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO CUANDO NO ES DEFINITIVA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 217, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, Y LA JURISPRUDENCIA P./J. 17/2015 (10a.).</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 5, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009721" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)</a>.", interpretó el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a>, en el sentido de que el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen declinar o inhibir la competencia o el conocimiento de un asunto, siempre que sean definitivos. En este contexto, en sentido contrario, conforme a dicha jurisprudencia debe entenderse que cuando el acto reclamado no es definitivo, el juicio de amparo es improcedente, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|434-" >217</a>, ambos de la Ley de Amparo, y la jurisprudencia referida, que fijó el alcance del supuesto de procedencia mencionado en el artículo 107, fracción VIII citado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Carlos Moreno Correa
Epoca
Décima Época