<p>AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DESESTIMA O DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 55/2003).</p>
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Resumen
<p>El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014, con rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006589" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)</a>.", analizó como tema esencial la interpretación y alcances del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a> y estableció que a partir de la Ley de la Materia vigente desde el tres de abril de dos mil trece, existe precisión para comprender el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, al disponer que por éstos se entienden los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En ese contexto, la connotación que el legislador aportó a la ley respecto del significado jurídico de "imposible reparación", desplazó al anterior criterio analógico entre actos que afectaban derechos meramente sustantivos y actos que afectaban derechos procesales en un grado predominante o superior. Derivado de ese cambio legislativo, en los juicios de amparo iniciados con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, debe prescindirse de este último concepto, puesto que no lleva a la afectación directa e inmediata de un derecho sustantivo, como lo establecen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción III, inciso b), de la Constitución Políti
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Carla Isselin Talavera
- Epoca
- Décima Época