Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REFRENDO O LA PUBLICACIÓN DE NORMAS GENERALES CUANDO NO SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|216-" >108, fracciones III y VIII, de la Ley de Amparo</a>, en el amparo indirecto contra normas generales el quejoso podrá señalar, con el carácter de autoridades responsables, a las que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, siempre que formule conceptos de violación para impugnar esos actos por vicios propios. Por consiguiente, de la interpretación sistemática de las porciones normativas referidas con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XXIII</a>, de la propia ley, se colige que el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando en la demanda se señalen como actos reclamados el refrendo o la publicación de normas generales, pero no se formulen conceptos de violación para controvertirlos por vicios propios.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época