AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFETEL) MEDIANTE LA CUAL OTORGA PRÓRROGA A LA VIGENCIA DE UNA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR LAS BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), mediante la cual autoriza la prórroga de una concesión en términos del artículo 114 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Mientras que uno consideró que es improcedente al constituir un acto intraprocesal; el otro estimó que procede al tratarse de una resolución definitiva del procedimiento relativo. Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que es improcedente el amparo indirecto contra la resolución del Ifetel mediante la cual otorga prórroga a la vigencia de una concesión para usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, al tratarse de un acto intraprocesal. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el citado artículo 114, sostuvo que el otorgamiento de la prórroga de una concesión no consiste en un único acto del Ifetel, sino que a la aprobación de dicha prórroga le sigue necesariamente la suscripción del título de concesión, la que perfecciona su otorgamiento, siempre que el concesionario acepte previamente las nuevas condiciones que fije el Ifetel, que incluyen el pago de los derechos correspondientes. En ese contexto, la resolución referida no es una resolución definitiva sino un acto intermedio previo a la conclusión del procedimiento de autorización de la prórroga, por lo que es improcedente el amparo indirecto en su contra. PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.CRT. J/9 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Irma Leticia Flores Díaz
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.CRT. J/9 A (11a.)