Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE RECAIGAN EN EL PROCEDIMIENTO DE INCOMPETENCIA, SI NO SE TRATA DE UNA QUE SEA FIRME Y DEFINITIVA, QUE CAUSE UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.</p>

7

Resumen

<p>Como en una cuestión de competencia participan diversas autoridades y cada una puede emitir resoluciones que determinen inhibirla o declinarla, o bien, aceptar o rechazar el conocimiento del asunto, aun cuando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a> prevé que el juicio de amparo indirecto procede "contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto", no es factible que aquél proceda contra cada una de las resoluciones que recaigan mientras se decide dicho aspecto, sino sólo respecto de una que sea firme y definitiva, que es la que causa una afectación de imposible reparación, en términos de la fracción V del precepto referido, con la que ha de relacionarse aquella fracción VIII, dada la estrecha vinculación existente entre ambas; de modo que la determinación de la autoridad en la cual declina conocer del asunto no pueda considerarse definitiva hasta en tanto la otra lo acepte, al constituir solamente un aspecto dentro de un procedimiento que lesiona, en todo caso, derechos adjetivos y no afecta directamente los de carácter sustantivo, pues, incluso, de no aceptar esta última esa competencia, podría suscitarse un conflicto que tendría que resolverse, según el ordenamiento aplicable, por una autoridad diversa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eliel Enedino Fitta García
Epoca
Décima Época