AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL IMPUTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DE OFICIO REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN TOTAL DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la resolución del Tribunal de Alzada que de oficio revoca la sentencia absolutoria emitida en el juicio oral y ordena la reposición total de la audiencia de juicio ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto, es un acto de imposible reparación para la procedencia del juicio de amparo indirecto. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido por el imputado contra la resolución mencionada. Justificación: Conforme al artículo 61, fracción XXIII , en relación con los diversos 5o., fracción I, párrafo primero y 107, fracción V , éste interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, esto es, los que afecten de forma material, actual, real y directa derechos sustantivos tutelados por la Constitución Federal y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. La resolución del Tribunal de Alzada que de oficio revoca la sentencia absolutoria dictada al imputado y ordena la reposición total de la audiencia de juicio ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto no es un acto de imposible reparación. Por sí sola no genera consecuencias sobre la libertad de la persona acusada, porque la imposición de una medida cautelar en el juicio repuesto para asegurar su presencia en el procedimiento, que incida en aquélla o la restrinja, no es consecuencia directa de esa resolución, sino de un acto procesal distinto –futuro de realización incierta–, lo que se contrapone con los presupuestos para hacer procedente la instancia constitucional, esto es, que los efectos del acto sean reales, actuales, directos y materiales. La libertad de inmediata ejecución otorgada en la sentencia absolutoria...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CN. J/32 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Olga Estrever Escamilla
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CN. J/32 P (11a.)