<p>AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE SE CONCEDE, POR CONSIDERAR QUE CON LA LECTURA DE LAS CONSTANCIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN, SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE ORALIDAD.</p>
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Resumen
<p>Si un órgano de justicia federal, al resolver un juicio de amparo indirecto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y con libertad de jurisdicción, considera que se infringe el principio de oralidad cuando el Ministerio Público expone los antecedentes del caso con la lectura de las constancias de la carpeta de investigación, al formular la imputación, debe otorgar la protección constitucional para el efecto de que se deje insubsistente el auto de vinculación a proceso y se reponga el procedimiento hasta la audiencia de imputación a fin de que el órgano acusador subsane tal irregularidad; sin que con la reposición ordenada se permita al agente ministerial modificar los hechos y datos que sirvieron de base a la primigenia imputación, ello en observancia a los principios de non reformatio in peius y de igualdad entre las partes.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ricardo Ramírez Alvarado
- Epoca
- Décima Época