<p>AMPARO INDIRECTO. PLAZO PARA PROMOVERLO CONTRA ACTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL, DICTADOS A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR.</p>
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Resumen
<p>La resolución de la autoridad judicial que afecta la libertad personal del quejoso emitida a partir del 3 de abril de 2013, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que otorgó la protección constitucional conforme a la Ley de Amparo abrogada, por falta o indebida fundamentación y motivación, constituye un acto nuevo desvinculado de la anterior decisión, que al pronunciarse durante la Ley de Amparo vigente e impugnado mediante un nuevo juicio de amparo, está sujeto al plazo de 15 días previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-" >17</a> de esta última legislación.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Aníbal Lafragua Contreras
- Epoca
- Décima Época