<p>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE A TRÁMITE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO DIFERIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EN LOS JUICIOS ORALES, SI AQUÉL AFECTA DE MANERA INMEDIATA Y DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|3|16-" >943, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo</a>, en los juicios orales procede la apelación preventiva o con efecto devolutivo diferido contra las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y que no sean sentencia definitiva, autos o sentencia interlocutoria que pongan fin al juicio, cuya impugnación es pospuesta para el momento en que decida la apelación de la sentencia. Ahora bien, el acuerdo que admite dicho recurso en ese efecto es un acto de trámite eminentemente procesal que, por regla general, no produce una afectación cierta e inmediata de algún derecho sustantivo. Sin embargo, cuando la resolución materia de la impugnación afecta inmediata y directamente derechos sustantivos, las consecuencias de posponer el análisis inmediato del recurso sí produce tales afectaciones, caso en el que procederá el amparo indirecto contra la determinación que admite a trámite el recurso de apelación en el efecto devolutivo diferido.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época