<p>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE DA TRÁMITE A UNA DENUNCIA RELACIONADA CON EL RÉGIMEN DE PREPONDERANCIA PERO LE NIEGA EL CARÁCTER DE PARTE AL DENUNCIANTE. </p>
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Resumen
<p>El juicio de amparo indirecto procede contra el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el que tiene por recibida una denuncia por posibles violaciones del agente económico preponderante respecto de una de las medidas que le fueron impuestas; determinó el inicio de las facultades de supervisión y verificación del referido instituto; negó el carácter de parte del denunciante; no le reconoció interés jurídico ni legítimo y no le tuvo por autorizadas a las personas que designó, porque si bien se trata de un acto dictado dentro de un procedimiento que causa una afectación que podría combatirse a través del juicio en donde se reclamara la resolución que pusiera fin al procedimiento, la demora que significaría resolver este tipo de asuntos en aquella oportunidad, en caso de que se promoviera el juicio de amparo hasta que se dicte la resolución definitiva (dado el dinamismo de los mercados, los criterios de oportunidad y, en caso de ser fundada la pretensión de la quejosa, la oportunidad para participar en el procedimiento), causaría un perjuicio grave que podría significar negar el acceso a la justicia. Además, en estos casos, no puede estimarse que la promoción del juicio de amparo tiene como finalidad ser un mecanismo dilatorio o de obstrucción frente a las atribuciones del órgano regulador, lo cual pretende eliminar la restricción contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues quienes lo promueven son agentes económicos distintos del preponderante que tienen interés en que se ejecuten con la mayor prontitud posible y la eficacia debida, las medidas regulatorias. Al contrario, la procedencia del juicio durante la sustanciación del procedimiento administrativo podría evitar la reposición de este último con posterioridad y, en consecuenci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época