Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE SUSPENDE LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en armonía con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a> establecen que tratándose de actos en juicio, el juicio de amparo indirecto sólo procede contra los que tengan una ejecución de imposible reparación, es decir, los que afecten directa, inmediata y materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Asimismo, el derecho de acceso a la jurisdicción se ha definido como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a los tribunales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, mediante un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre ella y, en su caso, se ejecute esa decisión. Por regla general, el retraso en el trámite natural de los asuntos no es un acto que pueda considerarse de imposible reparación; distinto es cuando la autoridad, oficiosamente, emite una resolución que suspende de manera absoluta e ilimitada la sustanciación del recurso de apelación y lo condiciona a que se resuelva el recurso de revisión en un juicio de amparo indirecto. En efecto, si dentro del juicio un acto crea una situación jurídica ajena al trámite ordinario de un recurso de apelación, debe considerarse que éste crea un obstáculo para resolver, por lo que se trata de un acto de ejecución irreparable, de manera que ese acto obstaculiza el procedimiento y afecta de modo directo al derecho a una administración de justicia expedita –sin obstáculos–, pronta y completa. En casos como ést

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época