<p>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN UN JUICIO ORDINARIO QUE ORDENA SU INTERRUPCIÓN HASTA QUE SE CUMPLA UNA DETERMINADA CONDICIÓN PROCESAL [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.)].</p>
7
Resumen
<p>La <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo</a> prevé que el juicio en la vía indirecta procede contra actos en el juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos, los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, es decir, aquellos cuyas consecuencias sean de tal gravedad, que impidan en forma actual el ejercicio de un derecho y no únicamente cuando produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva. Por su parte, al interpretar dicho precepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación publicado el viernes 6 de mayo de 2016, y en la página 1086 del Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011580" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS</a>.", resolvió que la regla general relativa al desechamiento de la demanda de amparo que se promueva contra actos de naturaleza adjetiva, tiene como excepción los actos surgidos dentro de un procedimiento jurisdiccional, cuando el juzgador observa que con su pronunciamiento se causa una abierta dilación del procedimiento o, incluso, su paralización total. Por tanto, un supuesto de excepción equipar
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ariel Alberto Rojas Caballero
- Epoca
- Décima Época