Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE EN SITUACIÓN DE RETIRO A UN MILITAR, SI LO QUE ÉSTE CONTROVIERTE ES EL GRADO QUE TENDRÁ COMO MIEMBRO INACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.</p>

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Resumen

<p>De la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que decidió la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24734" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 317/2013</a> se colige que, a través de la diversa que coloca en situación de retiro a un militar, se definen, esencialmente, dos prerrogativas, a saber: a) el haber que por tal motivo percibirá, y b) el grado que tendrá como miembro inactivo de la milicia; prestaciones que si bien tienen un origen común, esto es, la actualización de un motivo para darlo de baja del servicio activo, lo cierto es que tienen una naturaleza diversa, pues la primera versa sobre un aspecto estrictamente económico, mientras que la segunda está relacionada con el estatus (grado jerárquico) que, en su situación de retiro, tendrá dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En ese contexto, si se toma en cuenta que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a>, el juicio de nulidad sólo procede en contra de aquellas resoluciones cuya materia de examen verse sobre prestaciones de seguridad social de carácter pecuniario en favor de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, de sus familiares o derechohabientes, se concluye que el juicio contencioso administrativo no es la vía para cuestionar la legalidad de la determinación relativa a cuál es el grado con que un militar pasa a situación de retiro, razón por la que dicha resolución sólo podrá ser cuestionada a través del juicio de amparo indirecto, pues el tópico a examinar no tiene un contenido económico.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio Humberto Hernández Fonseca
Epoca
Décima Época