<p>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO</a>, INCLUSO, LAS QUE CONFIRMEN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES.</p>
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Resumen
<p>En términos de la citada disposición legal, en relación con los principios de especialización y sistematización de las normas, el juicio de amparo indirecto procede contra actos de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, en razón de que el legislador no hizo diferencia alguna en ese sentido y, en el caso de las autoridades jurisdiccionales, procede contra las resoluciones que confirmen las determinaciones del inferior que declare carecer de competencia o decline en el conocimiento del asunto.</p><br><p>PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Diógenes Cruz Figueroa
- Epoca
- Décima Época