<p>AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE AUMENTAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, COMO GARANTÍA PARA LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN DEL INCULPADO.</p>
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Resumen
<p>Atento a lo dispuesto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|210-" >20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, en concordancia con los principios de igualdad procesal y de progresividad, se concluye que procede el juicio de amparo indirecto promovido por la víctima u ofendido del delito contra la resolución que confirma la negativa a elevar el monto de la reparación del daño fijado al inculpado para continuar en libertad provisional bajo caución. Lo anterior, al constituir una medida cautelar fijada en el procedimiento, en protección a su derecho sustantivo previsto en la norma constitucional para obtener la reparación del daño, derivada de la acción delictiva cometida en su agravio.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis González
- Epoca
- Décima Época