Tesis Aisladas

<p>AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA DEMORA DE PROVEER CON OPORTUNIDAD PROMOCIONES FORMULADAS POR ADULTOS MAYORES EN FASE DE EJECUCIÓN DE LAUDO FAVORABLE.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-100683|3|214-" >61, fracción XXIII y 107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, se desprende que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra los actos en juicio, cuyos efectos no tengan sobre las personas o cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Sin embargo, debe estimarse que se actualiza una excepción, cuando se trata de un adulto mayor quien reclama la omisión de acordar la solicitud para abrir el incidente de liquidación que le permitirá gozar de una pensión de viudez al ser reconocida como legítima beneficiaria de su extinto cónyuge. Lo anterior, toda vez que al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011524" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CXXXIV/2016 (10a.)</a>, ha establecido que resulta innegable que los adultos mayores enfrentan problemas económicos, de trabajo, seguridad social y maltrato, situación que los coloca en desventaja respecto del resto de la población, por tanto, ha llevado a considerarlos vulnerables, dado que en su mayoría, son personas desempleadas o en condiciones de trabajo precarias, consecuentemente, sufren carencias económicas y de seguridad social, lo que los convierte en personas dependientes. De ahí que la demora en el tiempo para resolver y/o acordar una petición del promovente en su calidad de adulto mayor, sí le genera una afectación de imposible reparación en virtud de su avanzada edad y su estado de necesidad, toda vez que le imposibilita acceder de forma efectiva al sistema de justicia para reparar la violación de ese derecho; por tanto, debe considerarse que el amparo indirecto promovido en contra de la falta u omisión de acuerdo, resulta procedente en té

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Martín Ubaldo Mariscal Rojas
Epoca
Décima Época