Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, SI EXISTE CONTROVERSIA EN CUANTO A LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE AQUÉLLOS.</p>

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Resumen

<p>Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclaman diversos preceptos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit y el quejoso acompaña el dictamen de la pensión y los recibos de pago, pero señala como fecha del conocimiento de su aplicación una posterior a la establecida en dichos documentos, sin que su literalidad refleje con claridad ni precisión el acto de aplicación de las normas cuestionadas, ni aparece la fecha en que aquél tuvo conocimiento cierto y pleno de esa aplicación, al existir controversia en este aspecto, la extemporaneidad de la demanda no resulta manifiesta e indudable para desecharla de plano, como lo exige el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|226-" >113 de la Ley de Amparo</a>, pues la fecha en que el particular se enteró de la aplicación de las normas que tilda de inconstitucionales es un tema que, en su caso, se dilucidará a partir de las pruebas que las partes aporten al juicio de amparo, por lo cual no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que se vincule con la oportunidad en la presentación del escrito inicial.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Epoca
Décima Época