<p>AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL REPRESENTANTE DE UN MENOR CUYA IDENTIDAD ADUCE DESCONOCER. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DESECHAR O TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Si el representante legal de un menor quien aduce desconocer la identidad de éste promueve un juicio de amparo indirecto, no se justifica que el Juez de Distrito pretenda indagar de oficio de quién se trata o, en su caso, si existe o no quejoso, porque la excitativa mínima para solicitar la actuación del juicio es proporcionar el nombre del quejoso, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|216-" >108, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, por lo que al desconocer la identidad del menor que pide el amparo, el Juez de Distrito no debe hacer un uso extensivo e irracional de sus facultades con el fin de suplir ese requisito, por ser carga del promovente; de ahí que, en su caso, deba desechar o tener por no interpuesta la demanda, cuando se aduce desconocer la identidad del menor.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Selina Haidé Avante Juárez
- Epoca
- Décima Época