<p>AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL TITULAR DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFIDENCIAL SOLICITADA, CONTRA LA OMISIÓN DE LLAMARLO AL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE ÉSTA. PROCEDE SI LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EN SU INFORME JUSTIFICADO INDICA QUE NO LA HA PROPORCIONADO, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL PROPIO JUICIO, PUES ESA MANIFESTACIÓN IMPLICA QUE EL ACTO RECLAMADO TIENE EL CARÁCTER DE FUTURO E INMINENTE [LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y S
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201101|2|1-201101|2|2-201101|2|3-201101|2|4-201101|2|5-201101|2|6-201101|2|7-201101|2|8-201101|2|9-201101|2|10-201101|2|11-201101|2|12-201101|2|13-201101|2|14-201101|2|15-201101|2|16-201101|2|17-201101|2|18-201101|2|19-201101|2|20-201101|2|21-201101|2|22-201101|2|23-201101|2|24-201101|2|25-201101|2|26-" >66 a 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201285|1|1-201285|1|2-201285|1|3-201285|1|4-201285|1|5-201285|1|6-201285|1|7-201285|1|8-201285|1|9-201285|1|10-201285|1|11-201285|1|12-201285|1|13-201285|1|14-201285|1|15-" >17 y 26 a 39</a> de su reglamento, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201286|1|1-201286|1|2-" >26 y 27 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara</a>, prevén el procedimiento de acceso a la información pública ante la petición de un particular, el cual se inicia con la solicitud de un tercero. En ese sentido, cuando la Unidad de Transparencia señalada como responsable en el amparo, al rendir su informe justificado, admite que recibió una solicitud de terceros sobre diversa información y documentación en su poder, pero que no la ha entregado, "en estricto acatamiento a la suspensión definitiva dictada en el incidente de suspensión tramitado con motivo del presente juicio", esa manifestación, interpretada a contrario sensu, indica que de no existir la medida cautelar, sería inminente conceder lo pedido, pues al no subsistir la condición por la que la propia autoridad manifiesta que no proporcionó la información, entonces desaparece el impedimento respectivo, lo que implica que el acto reclam
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Humberto Benítez Pimienta
- Epoca
- Décima Época