<p>AMPARO INDIRECTO. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO NO ES APLICABLE RESPECTO DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DETERMINEN IMPROCEDENTE EXCUSARSE DE CONOCER DE UN ASUNTO.</p>
50
Resumen
<p>De conformidad con lo establecido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo indirecto es procedente contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, sin que haga distinción en cuanto a la naturaleza del procedimiento del que emane el acto; así, dicha disposición no puede hacerse extensiva a los casos en que la autoridad determine improcedente excusarse de conocer de un asunto, porque, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|342-100683|2|344-" >171 y 172, fracciones X y XII</a>, de la ley de la materia, este tipo de determinaciones debe hacerse valer al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, como violación a las leyes del procedimiento, siempre y cuando haya trascendido al resultado del fallo. Lo anterior, trasladado a los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, conduce a estimar que cuando la determinación de no excusarse proviene de una autoridad administrativa tampoco procede el juicio de amparo indirecto.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel Ángel Ramírez González
- Epoca
- Décima Época