<p>AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE LLEVE A CABO LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN DE AYUDA A REFUGIADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2017. NO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE SI EL QUEJOSO RECLAMA DICHA DISPOSICIÓN CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, PUE
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia indicada, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011580" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS</a>.", determinó que, por regla general, cuando un particular se duele exclusivamente de una afectación cometida dentro de un procedimiento jurisdiccional, los actos reclamados no pueden considerarse como de ejecución irreparable, sino como violaciones de carácter adjetivo, pues no se trata de una "omisión" autónoma al procedimiento y, en consecuencia, el amparo es improcedente; sin embargo, en dicho criterio se estableció una excepción, específicamente cuando el Juez de Distrito advierta de la demanda que se está ante una abierta dilación del procedimiento o su paralización total, por lo que ante la existencia de indicios que arrojen la posibilidad de que los actos reclamados encuadren en esta última hipótesis, el motivo de improcedencia no es notorio ni manifiesto, de manera que el juzgador debe allegarse de mayores elementos para determinar sus alcances y verificar la procedencia del juicio conforme a las particularidades del caso; esto último ocurre si quien inició el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado promueve amparo contra el artículo tercero del acuerdo mencionado, con motivo de la suspensión de la resolución definitiva de aquél, pues debe analizarse si se actualiza la excepción indicada.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Enrique Báez López
- Epoca
- Décima Época