<p>AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI SE DEMUESTRA QUE DENTRO DE LA CAUSA PENAL DE DONDE ESE ACTO DERIVA SE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA, SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>Si al reclamarse en el juicio de amparo el auto de vinculación a proceso se demuestra que dentro de la causa penal de donde deriva se dictó sentencia condenatoria, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVII, de la Ley de Amparo</a>. Lo anterior, porque es indudable que ocurrió un cambio de situación jurídica que impide analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que con el dictado de la sentencia de primera instancia se consumaron irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo; en consecuencia, lo procedente es sobreseer en el juicio.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Franco Luna
- Epoca
- Décima Época