Tesis Aisladas

<p>AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.</p>

7

Resumen

<p>En congruencia con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 149/2006 y 2a./J. 205/2008, de rubros: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174107" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168189" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO EXHIBE LA CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN FORMULADA, QUEDANDO EXPEDITOS LOS DERECHOS DEL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU DEMANDA INICIAL, PROMOVER OTRO JUICIO DE AMPARO O EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDA</a>.", respectivamente, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XX</a>, de la ley de la materia, por no agotarse el principio de definitividad respecto de la respuesta emitida por la autoridad responsable al rendir su informe justificado en un juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición, si se admitió la ampliación de la demanda contra esa contestación, en virtud de que sería un contrasentido que, tras haberse admitido ésta a trámite, en la sentencia se determinara la inejercitabilidad de la acción por no agotar previamente los recursos ordinarios procedentes, en tanto que el quejoso conoció dicho acto durante la tramitación del juicio

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Núñez Loyo
Epoca
Décima Época