Tesis Aisladas

<p>AMPARO EN REVISIÓN. DEBE PRIVILEGIARSE EL ESTUDIO DE FONDO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ADVIERTA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, CUANDO SE VEN AFECTADOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES, RELATIVOS A NECESIDAD DE SUBSISTENCIA DIARIA Y GUARDA Y CUSTODIA, YA QUE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO RETARDARÍA LA URGENTE RESOLUCIÓN DEL ASUNTO.</p>

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Resumen

<p>Si en el recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el juzgador federal soslayó nombrar un representante especial al menor que acude a solicitar la protección federal, como lo establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|16-" >8o. de la Ley de Amparo</a>, esa circunstancia implica reponer el procedimiento; sin embargo, atento al interés superior del menor, debe privilegiarse analizar el fondo del asunto, sobre todo si advierte que se han vulnerado sus derechos fundamentales, como sucede cuando se le deja indebidamente fuera de la litis constitucional por no haber acudido su tutor a ratificar, modificar o ampliar el escrito de la demanda de amparo promovida por alguno de sus progenitores; máxime si se tienen como antecedentes del acto reclamado situaciones delicadas como el conflicto entre los padres en relación con el ejercicio de la guarda y custodia, así como el reclamo de su derecho a recibir alimentos (necesidad de subsistencia diaria); derechos fundamentales que bajo un imperativo de protección reforzada deben atenderse preferentemente para garantizar el respeto a éstos y respecto de los cuales existe la obligación de maximizar y potencializar su inmediata protección, en armonía con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|180-" >1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; estimar lo contrario, implicaría retardar su solución.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Octavio Ramos Ramos
Epoca
Décima Época