Tesis Aisladas

<p>AMPARO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SUSPENDER SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ANTE LA PETICIÓN DE UNA DE LAS PARTES FUNDADA EN QUE SOLICITÓ A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE EJERCIERA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|170-" >85, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a> establece que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente, conforme al "procedimiento" establecido en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|80-" >40</a> de la misma ley. El aludido procedimiento implica las siguientes etapas: i) que se plantee el asunto por cualquiera de los Ministros o, en su caso, a solicitud del Procurador General de la República; ii) que el Pleno o la Sala acuerde si procede solicitar los autos al Tribunal Colegiado de Circuito; iii) de ser así, "previa suspensión del procedimiento", el Tribunal Colegiado de Circuito remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud; iv) recibidos los autos, se turnará el asunto al Ministro que corresponda para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad, el cual será discutido por el Tribunal Pleno o por la Sala dentro de los tres días siguientes; y, v) si el Pleno o la Sala decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario, devolverá los autos al tribunal de origen. En este sentido, conforme al procedimiento aludido, el Tribunal Colegiado de Circuito únicamente está obligado a suspender el trámite y resolución de un amparo en revisión cuando reciba la solicitud de remitir los autos al Máximo Tribunal por parte del Ministro presidente del Pleno o de las Salas; supuesto en el cual sí debe suspenderse el procedimiento hasta en tanto se decide si se ejerce o no la facultad de atracción. En ese contexto, resulta impr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época