Tesis Aisladas

<p>AMPARO EN REVISIÓN. CON INDEPENDENCIA DE SI SE IMPUGNÓ UNA NORMA GENERAL SE SURTE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE AQUÉL CUANDO SE CUESTIONA LA APLICACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA POR ANALOGÍA PARA DECLARAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.</p>

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Resumen

<p>Nuestro modelo de Estado Constitucional se encuentra cimentado en el compromiso de establecer un gobierno limitado, lo que implica que los poderes públicos sólo pueden actuar dentro del marco de las normas jurídicas. Este compromiso fundamental descarta como irregular la pretensión de cualquier órgano del Estado, incluida esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de presumir su competencia ante la falta de disposición competencial expresa, o bien, de derivar competencias implícitas o por mera analogía sobre la base de consideraciones de oportunidad. Por tanto, esta Primera Sala ha precisado que los casos dudosos relativos a su competencia deben resolverse estrictamente sobre la base de la interpretación jurídica de conceptos normativos establecidos en las cláusulas competenciales de la Constitución y de las leyes respectivas. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General</a>, otorga competencia originaria a este alto tribunal para conocer del recurso de revisión cuando subsista una cuestión de constitucionalidad de la ley impugnada. Así, aunque se establezca como requisito de competencia que en la demanda de amparo indirecto se hubieren "impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales", ello no debe interpretarse literalmente y de manera aislada, pues ello llevaría al extremo de frustrar el sentido normativo de otros componentes de la misma norma y del resto de las reglas reguladoras del juicio de amparo, que reservan competencia originaria a esta Suprema Corte para resolver aquellos casos en los que se requiera del pronunciamiento de un tribunal constitucional; de ahí que sus facultades revisoras se activen cuando subsista una cuestión de constitucionalidad atinente a una norma general, por lo que si bien se establece que ello sucede cuando esa norma es impugnada expresamente, n

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época