<p>AMPARO EN REVISIÓN. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN FALLECE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO, ES INNECESARIO SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO PARA LLAMAR AL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN, SI LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN LA ALZADA NO LE CAUSA PERJUICIO ALGUNO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE AMPARO).</p>
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Resumen
<p>Cuando en el amparo se hace del conocimiento con prueba idónea el fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, el juzgador debe proceder conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|32-" >16 de la Ley de Amparo</a>, el cual prevé tres hipótesis, a saber: 1) Siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión; 2) Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de 60 días siguientes al en que se decrete la suspensión, el Juez ordenará lo conducente, según el caso de que se trate; y, 3) Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto. Ahora bien, si se parte de la base de que las violaciones procesales dentro del juicio constitucional deben repararse siempre y cuando trasciendan al resultado del fallo, es irrelevante decretar la suspensión del procedimiento para dar oportunidad a que intervenga el representante de la sucesión del quejoso o del tercero interesado, si conforme al sentido de la resolución que habrá de emitirse en la instancia de revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito no se afectarán los intereses de dicha parte, máxime que el representante de la mortual tendrá expedito su derecho para acudir ante la propia autoridad responsable para hacer valer lo que estime procedente. De ahí que si el tribunal constitucional en la alzada no suspende el procedimiento ni llama y da intervención al representante legal del de cujus, en aras del artículo <a href="javascr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época