<p>AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. DEBEN SUSPENDERSE EN SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN CUANDO EN UNO DE ELLOS EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO, Y REMITE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SUSTANCIE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010883" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 5/2016 (10a.)</a>, sostuvo que si bien no existe posibilidad legal de acumular los juicios de amparo directo, el Alto Tribunal ha establecido que resulta conveniente resolverlos en la misma sesión, en aras de tutelar los principios de seguridad jurídica, así como de justicia pronta y completa, pues con este proceder se favorece el análisis sistemático de los conceptos de violación aducidos. En esa medida, cuando se promueven diversos juicios de amparo directo jurídicamente relacionados, y en uno de ellos el Tribunal Colegiado de Circuito se encuentre impedido legalmente para conocer del juicio, al plantearse como acto reclamado destacado alguno sobre los cuales su conocimiento sea reservado a los Jueces de Distrito (ilegal emplazamiento, entre otros), además de la remisión de los autos del juicio de amparo respecto del cual se consideró carecer de competencia legal, el tribunal del conocimiento, a fin de tutelar los principios constitucionales mencionados, deberá suspender el trámite y resolución de los asuntos relacionados, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2852-" >366 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al ser la norma que prevé la posibilidad de suspender los procedimientos en casos en que debe esperarse a la resolución del amparo indirecto, para dirimir la litis en los asuntos donde el acto convergente resulta ser el laudo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gabriela Guadalupe Huízar Flores
- Epoca
- Décima Época