AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS EN MATERIA LABORAL. DEBEN RESOLVERSE EN UNA MISMA SESIÓN, AUNQUE EN ALGUNO LA PARTE PATRONAL QUEJOSA ALEGUE EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede suspender el procedimiento de amparos relacionados en materia laboral, cuando en uno la persona quejosa, que no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclamó el ilegal emplazamiento al juicio y, por lo que se remitió la demanda por incompetencia al Juzgado de Distrito. Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito deben resolver en una misma sesión los amparos directos relacionados en materia laboral en los que se reclama un laudo que puso fin a un juicio y, además, en uno de ellos la parte patronal quejosa, quien no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclama el ilegal emplazamiento. Para ello debe analizar el incorrecto emplazamiento como violación procesal, en unión con las demás violaciones que se propongan en los juicios o las que advierta en suplencia de la queja, y dictar la resolución que corresponda. Justificación: En términos del artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional , los Tribunales Colegiados de Circuito deben analizar todas las violaciones procesales planteadas por las partes y las que adviertan de oficio, en suplencia de la queja, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la resolución definitiva de la controversia. Por su parte, el diverso 172, fracción I, de la Ley de Amparo establece que para efectos del amparo directo constituye una violación a las reglas del procedimiento que no se cite al quejoso al juicio o que se le cite en forma distinta de la prevista por la ley. En consecuencia, si un Tribunal Colegiado de Circuito conoce de amparos relacionados en los que la persona quejosa, quien no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclama el laudo que puso fin al juicio laboral y también la ilegalidad del emplazamiento, debe analizar tal violación procedimental al dictar las sentencias correspondientes en la misma sesión, en unión con las demás...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 5/2025 (12a.)
- Fecha de resolucion
- 2 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Yasmín Esquivel Mossa
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- P./J. 5/2025 (12a.)