Tesis Aisladas

<p>AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL, QUE IMPONGA PENA DE PRISIÓN, AQUÉLLA PROCEDE HASTA ANTES DEL ACUERDO QUE CIERRA LA INSTRUCCIÓN, QUE ES EL QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS AL RELATOR (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 13/2003 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 13/2003, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183930" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPLIACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA LEY NO FIJE PLAZO, AQUÉLLA PROCEDE HASTA ANTES DEL ACUERDO QUE CIERRA LA INSTRUCCIÓN, QUE ES EL QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS AL RELATOR</a>.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 13, reconoció como legal la posibilidad de que el quejoso amplíe su demanda de amparo directo en materias como la penal, fijando como plazo de preclusión el acuerdo de turno al relator, lo que implica el cierre de la instrucción en el juicio de amparo; dicho criterio fue emitido teniendo como uno de los puntos de análisis, el que para este tipo de asuntos, la Ley de Amparo abrogada no establece plazo para acudir al juicio constitucional, considerando, por una parte, que ese derecho no podía operar ilimitadamente, pues ello retardaría la resolución de los respectivos juicios de amparo y, por otra, que no podía excluirse del beneficio al quejoso en dicha materia, respecto del cual, incluso, debe suplirse la deficiencia de la queja. Ahora bien, el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-" >17, fracción II, de la Ley de Amparo</a> en vigor, en los casos en que se reclama la sentencia definitiva condenatoria dictada en un proceso penal que impone pena de prisión, establezca un plazo de hasta ocho años para presentar la demanda, no impide que la referida jurisprudencia siga vigente, y pueda aplicarse en los asuntos tramitados a partir del 3 de abril de 2013, por dos razones fundamentales: la primera por no oponerse a la ley de la materia vigente, en términos de su artículo <a href

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Torres Pérez
Epoca
Décima Época