<p>AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE CONTRA ALGUNO DE LOS REGLAMENTOS HOMOLOGADOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, YA QUE LA IDENTIDAD O SIMILITUD EN SU TEXTO NO GENERA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LOS ACTOS RECLAMADOS EN AQUÉLLA Y LOS INICIALES, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE AMPARO. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|222-" >111, fracción II, de la Ley de Amparo</a> establece que la demanda de amparo podrá ampliarse cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en su demanda inicial. Con relación al término "estrecha relación" y atento a su definición, se considera que debe entenderse como la exacta conexión o correspondencia entre los actos reclamados originalmente con los nuevos propuestos en la ampliación, por su relación de causalidad o conexidad. Sin embargo, no puede llegarse al extremo de considerar que únicamente porque el contenido de los instrumentos legales impugnados tiene la misma redacción, exista una estrecha relación, al ser necesaria una vinculación con el acto reclamado en sí, y no simplemente la similitud u homologación del acto legislativo inicialmente reclamado. Por tanto, la ampliación de la demanda es improcedente ya que no puede considerarse que el Reglamento de Tránsito y Vialidad de un Municipio del Estado de Nuevo León, tenga estrecha relación con los diversos Reglamentos de los otros Municipios del área metropolitana, únicamente por la razón de que el contenido sea igual, similar o se considere una norma homologada. Ello, porque si bien el contenido puede ser sustancialmente igual, se trata de actos legislativos provenientes de autoridades diversas y emitidos en un ámbito competencial, temporal y territorial distinto de los precisados en la demanda inicial por ende, se trata de actos que trascienden en otro cuerpo constituyente, en cuanto prevén distintas manifestaciones de la voluntad del órgano respectivo, entidad municipal, por aplicarse en otro espacio territorial, además de que su sistema de creación fue individual y diferente en cada una de ellas, en cuyo caso la problemática planteada debía atender a sus vicios individuales y a sus partic
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Rogelio Cepeda Treviño
- Epoca
- Décima Época