Tesis Aisladas

<p>AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO LA ACTUACIÓN RECLAMADA DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, DEBEN DESCONTARSE DEL PLAZO PREVISTO PARA AQUÉLLA LOS DÍAS EN LOS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL RESPONSABLE SUSPENDA SUS LABORES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O POR GOZAR DE SU PERIODO VACACIONAL, INCLUSIVE, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA LEY HETEROAPLICATIVA [INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016279" class="font-blue" targe

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Resumen

<p>De conformidad con la interpretación extensiva de la jurisprudencia citada y de la diversa <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207331" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>3a. 42</a>, pronunciadas en su orden por la Segunda Sala y la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los derechos de acceso a la justicia y adecuada defensa, se colige que es indispensable el acceso al expediente del que deriva el acto de autoridad que se estima violatorio de derechos fundamentales. Por tanto, cuando la actuación reclamada en el amparo indirecto derive de un procedimiento jurisdiccional, deben descontarse del plazo previsto para la ampliación de la demanda los días en los que la autoridad judicial responsable suspenda sus labores por causas de fuerza mayor o por gozar de su periodo vacacional ello, inclusive, si el acto reclamado se trata de una ley con carácter heteroaplicativo, pues la eventual individualización condicionada de la norma impugnada se verá materializada en un acto jurisdiccional; luego entonces, hasta que se tenga acceso a los autos, la quejosa podrá conocer las razones que llevaron a la autoridad a la aplicación de la norma, así como las consecuencias que pudo irrogar en su esfera jurídica, obteniendo entonces la posibilidad de esgrimir los conceptos de violación que estime conducentes para refutar la constitucionalidad de la legislación de mérito.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Álvarez Bibiano
Epoca
Décima Época